Wednesday, June 20, 2007

Reglamento sobre la proteccion a la maternidad

Normas sobre la protección al que está por nacer:
  1. La madre no podra realizar labores de ningun tipo, que afecten la integridad del que está por nacer.
  2. La madre gozara de un fuero maternal, antes y despues del parto.

Normas sobre la protección al recien nacido, en consideración al trabajo de la madre:

  1. Con posterioridad al fuero maternal, la madre tendra derecho a estar almenos 2 horas diaras con su hijo, fuera del lugar de trabajo, o en la sala cuna otorgada por la empresa donde trabaja.
  2. El empleador, se vera obligada a pagar un bono mensual, destinado a los cuidados del recien nacido.
  3. En caso de enfermedad o cuidado especial, la madre, tendra derecho a ausentarse de su lugar de trabajo.

Normas sobre la protección a la integridad de la relación de la familia, según corresponda en cada caso:

  1. La mujer madre tendra derecho a no trabajar almenos tres días en la semana para fomentar la relación madre-hijo.
  2. La mujer que no pueda ser madre, pero que quiera serlo, y tenga las condiciones mentales adecuadas, podra optar a serlo, mediante la adopción.

Normas respecto del padre en relación a los cuidados del recien nacido:

  1. El padre tendra derecho a gozar de un pre y post natal, para fortalecer la relación familiar.
  2. El empleador se vera obligado a otorgar un bono extra, destinado a los cuidados del recien nacido.

Obligaciones del padre:

  1. El padre debera prestar cuidados especiales a la madre y al hijo.
  2. El padre debera sustentar de forma integra, la familia en caso de que la madre este invalidada para realizar actividad laboral, si la madre trabaja, el padre debera sustentar al menos el 50% de los gastos del hijo.

Monday, June 11, 2007

Jurisprudencia sobre el Codigo Del Trabajo

Jurisprudencia sobre el art. 160 nº7 del Codigo Del Trabajo.

1. Despido justificado (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo). Atrasos reiterados y negativa a cumplir labores del contrato

Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 799-02.

Aparece acreditado que el trabajador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, por cuanto registró atrasos reiterados al integrarse a sus funciones, se negó a firmar el libro de asistencia y a cumplir labores de locutor. (Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 799-02)

2. Incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador. (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo)

Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 916-02.

Encontrándose establecido que la empleadora no otorgó los servicios para los cuales el actor fue contratado, se tiene por configurada la causal contemplada en el art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, motivo por el cual se declara ajustada a derecho la terminación del contrato de trabajo y se accede a las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicios. (Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 916-02)

Wednesday, May 30, 2007

Clausula tácita en el contrato de trabajo


Las calusulas tácitas en el contrato de trabajo, son cláusulas incorporadas al contrato de trabajo, que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas configurando un consentimiento tácito de las partes (empleador - empleado).
que son, como ya se dijo, aquellas que existiendo en la realidad no aparecen consignadas en las clausulas expresas del contrato de trabajo, encontrándose obligado el empleador a dar cumplimiento cabal de ellas.
Por ejemplo: las que deriven de la reiteración de un pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc.

Tuesday, April 03, 2007

art. 7 - 12, CODIGO DEL TRABAJO

DEL CONTRTO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Normas generales.

Estas disposiciones nos hablan sobres las normas generales del contrato individual de trabajo, estableciendo en el art. 7 del Código del Trabajo, que este contrato es una convención en la cual se obliga el empleador y el trabajador.

En el art. 8 del Código del Trabajo, establece que las prestaciones de servicios que están bajo los términos señalados en el art. 7 del Código del Trabajo, nos hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Por otro lado señala que las personas que trabajan directamente con el público o realizan oficios esporádicos no necesitan de un contrato de trabajo, además se suman a los anteriores los estudiantes o egresados de los centros de estudio, que estén cursando la práctica técnica o profecional. No obstante el empleador se vera obligado a entregar al trabajador una compensación por sus servicios, lo que no necesariamente debe ser una remuneración.

Los plazos y requisitos generales para que el contrato se perfeccione se establecen en el art. 9 del Código del Trabajo.

A su vez el art. 10 del Código del Trabajo señala cuales son las estipulaciones que son necesarias en un contrato de trabajo, como la duración y distribución de la jornada de trabajo, beneficios adicionales, entre otros.

Las modificaciones que se realicen en los contratos de trabajo deben consignarse según las normas establecidas en el art. 11 del Código del Trabajo. Además de señalar cuales son las modificaciones que no necesariamente deben consignarse por escrito, como el reajuste salarial.

En el art. 12 del Código del Trabajo se señalan las modificaciones que puede realizar el empleador, como puede ser el lugar de trabajo, o la alteración de la jornada laboral, ésta con un aviso de treinta días de anticipación.

En este mismo articulo se señalan los pasos a seguir por el trabajador, en el caso de que estas modificaciones produzcan un menoscabo para el trabajador; debiendo recurrir al inspector del trabajo respectivo.

Monday, March 26, 2007

TEXTOS Y DOCTRINAS DEL DERECHO LABORAL



Codigo Del Trabajo Interpretado
Autor: Olate, Waleska
(Editorial Puntolex)

Subcontratacion
Autor: Palavecino Caceres, Claudio
(Editorial Editorial Juridica de Chile)

Los Grupos De Empresas En El Derecho Chileno Del Trabajo
Autores: Rojas Miño, Irene
Aylwin Chiorrini, Andrés
(Editorial LexisNexis)

Manual De Procedimiento Laboral
Autor: Silva, Rodrigo
(Editorial Editorial Juridica de Chile)

ELEMENTOS O METODOS DE LA INTERPRETACION DE LA LEY

1) Método Gramatical: Consiste en establecer el o los posibles sentidos de las normas jurídicas atendiendo exclusivamente al tenor de las palabras. En este método se realiza un aspecto semántico: (se revisa el significado de las palabras) y sintáctico (se revisa el aspecto gramatical de la estructura de las normas)

2) Método Histórico: Consiste en establecer los posibles significados del derecho legislado recurriendo a la historia del texto que se interpreta, historia que se reconstituye a partir de los antecedentes que constan o que estén registrados. En un sentido amplio, el método histórico significaría revisar los aspectos políticos, económicos y sociales al momento de que la ley fuere dictada. La doctrina lo ocupa en un sentido estricto, pero hay excepciones y puede utilizarlo en sentido amplio

3) Método Lógico: Establece el o los posibles sentidos contenidos en una norma jurídica en una ley, analizando las condiciones lógicas que las normas guardan entre si, o condiciones lógicas que las normas guardan con otras leyes siempre que estas versen sobre el mismo asunto. Aquí el intérprete debe relacionar las normas jurídicas.

4) Método sistemático: Es aquel en que el intérprete llega a los posibles significados atendiendo a las condiciones lógicas que las normas de una ley tengan con la totalidad del Ordenamiento Jurídico, incluyendo los Principios Generales del Derecho. Tampoco se puede llegar a una interpretación que vaya contra los principios del Ordenamiento Jurídico.

5) Método Teleológico: Atiende a la finalidad de la ley. Se parte de la base que toda ley tiene un propósito, por lo que el interprete puede llegar al significado de la ley a partir del propósito de ella.

INTERPRETACION DE LA LEY

Interpretar es en términos generales establecer el significado de algo. La Interpretación del derecho es aquella que esta constituida por un conjunto de operaciones lógicas y prácticas en cuya virtud se atribuye el o los posibles sentidos o alcances de las normas jurídicas.

Interpretación de la ley es aquella actividad constituida por un conjunto de operaciones lógicas y prácticas en cuya virtud se atribuye el o los posibles sentidos de las normas jurídicas presentes en el derecho legislado.

Al interpretar, se parte siempre de algo preestablecido, que en el caso del derecho son los textos jurídicos. La interpretación siempre requiere de un intermediario denominado intérprete.

Hasta el día de hoy no ha existido texto tan claro, que no sea necesario el uso de la interpretación de la ley. En esto se advierte una evolución en el pensamiento de los juristas. En un periodo se pensaba que solo era necesario interpretar ciertos preceptos obscuros. Si se piensa que hay normas claras, es un pensamiento fuera de la realidad, pues toda norma, es un pensamiento fuera de lo real ya que toda norma al ser aplicada a una situación concreta revela cierto grado de complejidad que obliga a su interpretación.

Kelsen[1] sostuvo que las normas jurídicas no tienen tan solo un sentido correcto: Toda norma jurídica puede tener uno o más sentidos u alcances, siendo la labor del legislador establecer los posibles sentidos de las normas jurídicas puesto que no existe un sentido único y correcto.

Para Kelsen la Interpretación es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar de la norma superior a una inferior. Según Kelsen no sólo se interpreta cuando el juez va a aplicar la ley, emitiendo así la norma individual referida al caso concreto que viene a ser su sentencia, sino también cuando el Poder legislativo legisla, para lo cual tiene que aplicar la Constitución y para cuyo efecto no puede dejar de interpretar la Carta magna. Sostiene que hay también una interpretación de normas individuales: sentencias judiciales, órdenes administrativas, actos jurídicos, etc. En síntesis, toda norma es interpretada en la medida en que se desciende un grado en la jerarquía del orden jurídico para su aplicación.



[1] El Jurista Hans Kelsen trata el tema de la Interpretación en el Capítulo X de la última edición de su obra “Teoría Pura del Derecho”.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY art. 19 - 24, CODIGO CIVIL

Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.

Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.