Monday, March 26, 2007

TEXTOS Y DOCTRINAS DEL DERECHO LABORAL



Codigo Del Trabajo Interpretado
Autor: Olate, Waleska
(Editorial Puntolex)

Subcontratacion
Autor: Palavecino Caceres, Claudio
(Editorial Editorial Juridica de Chile)

Los Grupos De Empresas En El Derecho Chileno Del Trabajo
Autores: Rojas Miño, Irene
Aylwin Chiorrini, Andrés
(Editorial LexisNexis)

Manual De Procedimiento Laboral
Autor: Silva, Rodrigo
(Editorial Editorial Juridica de Chile)

ELEMENTOS O METODOS DE LA INTERPRETACION DE LA LEY

1) Método Gramatical: Consiste en establecer el o los posibles sentidos de las normas jurídicas atendiendo exclusivamente al tenor de las palabras. En este método se realiza un aspecto semántico: (se revisa el significado de las palabras) y sintáctico (se revisa el aspecto gramatical de la estructura de las normas)

2) Método Histórico: Consiste en establecer los posibles significados del derecho legislado recurriendo a la historia del texto que se interpreta, historia que se reconstituye a partir de los antecedentes que constan o que estén registrados. En un sentido amplio, el método histórico significaría revisar los aspectos políticos, económicos y sociales al momento de que la ley fuere dictada. La doctrina lo ocupa en un sentido estricto, pero hay excepciones y puede utilizarlo en sentido amplio

3) Método Lógico: Establece el o los posibles sentidos contenidos en una norma jurídica en una ley, analizando las condiciones lógicas que las normas guardan entre si, o condiciones lógicas que las normas guardan con otras leyes siempre que estas versen sobre el mismo asunto. Aquí el intérprete debe relacionar las normas jurídicas.

4) Método sistemático: Es aquel en que el intérprete llega a los posibles significados atendiendo a las condiciones lógicas que las normas de una ley tengan con la totalidad del Ordenamiento Jurídico, incluyendo los Principios Generales del Derecho. Tampoco se puede llegar a una interpretación que vaya contra los principios del Ordenamiento Jurídico.

5) Método Teleológico: Atiende a la finalidad de la ley. Se parte de la base que toda ley tiene un propósito, por lo que el interprete puede llegar al significado de la ley a partir del propósito de ella.

INTERPRETACION DE LA LEY

Interpretar es en términos generales establecer el significado de algo. La Interpretación del derecho es aquella que esta constituida por un conjunto de operaciones lógicas y prácticas en cuya virtud se atribuye el o los posibles sentidos o alcances de las normas jurídicas.

Interpretación de la ley es aquella actividad constituida por un conjunto de operaciones lógicas y prácticas en cuya virtud se atribuye el o los posibles sentidos de las normas jurídicas presentes en el derecho legislado.

Al interpretar, se parte siempre de algo preestablecido, que en el caso del derecho son los textos jurídicos. La interpretación siempre requiere de un intermediario denominado intérprete.

Hasta el día de hoy no ha existido texto tan claro, que no sea necesario el uso de la interpretación de la ley. En esto se advierte una evolución en el pensamiento de los juristas. En un periodo se pensaba que solo era necesario interpretar ciertos preceptos obscuros. Si se piensa que hay normas claras, es un pensamiento fuera de la realidad, pues toda norma, es un pensamiento fuera de lo real ya que toda norma al ser aplicada a una situación concreta revela cierto grado de complejidad que obliga a su interpretación.

Kelsen[1] sostuvo que las normas jurídicas no tienen tan solo un sentido correcto: Toda norma jurídica puede tener uno o más sentidos u alcances, siendo la labor del legislador establecer los posibles sentidos de las normas jurídicas puesto que no existe un sentido único y correcto.

Para Kelsen la Interpretación es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar de la norma superior a una inferior. Según Kelsen no sólo se interpreta cuando el juez va a aplicar la ley, emitiendo así la norma individual referida al caso concreto que viene a ser su sentencia, sino también cuando el Poder legislativo legisla, para lo cual tiene que aplicar la Constitución y para cuyo efecto no puede dejar de interpretar la Carta magna. Sostiene que hay también una interpretación de normas individuales: sentencias judiciales, órdenes administrativas, actos jurídicos, etc. En síntesis, toda norma es interpretada en la medida en que se desciende un grado en la jerarquía del orden jurídico para su aplicación.



[1] El Jurista Hans Kelsen trata el tema de la Interpretación en el Capítulo X de la última edición de su obra “Teoría Pura del Derecho”.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY art. 19 - 24, CODIGO CIVIL

Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.

Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.

Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.