Estas disposiciones nos hablan sobres las normas generales del contrato individual de trabajo, estableciendo en el art. 7 del Código del Trabajo, que este contrato es una convención en la cual se obliga el empleador y el trabajador.
En el art. 8 del Código del Trabajo, establece que las prestaciones de servicios que están bajo los términos señalados en el art. 7 del Código del Trabajo, nos hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Por otro lado señala que las personas que trabajan directamente con el público o realizan oficios esporádicos no necesitan de un contrato de trabajo, además se suman a los anteriores los estudiantes o egresados de los centros de estudio, que estén cursando la práctica técnica o profecional. No obstante el empleador se vera obligado a entregar al trabajador una compensación por sus servicios, lo que no necesariamente debe ser una remuneración.
Los plazos y requisitos generales para que el contrato se perfeccione se establecen en el art. 9 del Código del Trabajo.
A su vez el art. 10 del Código del Trabajo señala cuales son las estipulaciones que son necesarias en un contrato de trabajo, como la duración y distribución de la jornada de trabajo, beneficios adicionales, entre otros.
Las modificaciones que se realicen en los contratos de trabajo deben consignarse según las normas establecidas en el art. 11 del Código del Trabajo. Además de señalar cuales son las modificaciones que no necesariamente deben consignarse por escrito, como el reajuste salarial.
En el art. 12 del Código del Trabajo se señalan las modificaciones que puede realizar el empleador, como puede ser el lugar de trabajo, o la alteración de la jornada laboral, ésta con un aviso de treinta días de anticipación.
En este mismo articulo se señalan los pasos a seguir por el trabajador, en el caso de que estas modificaciones produzcan un menoscabo para el trabajador; debiendo recurrir al inspector del trabajo respectivo.
1 comment:
Bien Simón.
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