Jurisprudencia sobre el art. 160 nº7 del Codigo Del Trabajo.
1. Despido justificado (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo). Atrasos reiterados y negativa a cumplir labores del contrato
Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 799-02.
Aparece acreditado que el trabajador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, por cuanto registró atrasos reiterados al integrarse a sus funciones, se negó a firmar el libro de asistencia y a cumplir labores de locutor. (Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 799-02)
2. Incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador. (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo)
Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 916-02.
Encontrándose establecido que la empleadora no otorgó los servicios para los cuales el actor fue contratado, se tiene por configurada la causal contemplada en el art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, motivo por el cual se declara ajustada a derecho la terminación del contrato de trabajo y se accede a las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicios. (Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 916-02)
1. Despido justificado (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo). Atrasos reiterados y negativa a cumplir labores del contrato
Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 799-02.
Aparece acreditado que el trabajador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, por cuanto registró atrasos reiterados al integrarse a sus funciones, se negó a firmar el libro de asistencia y a cumplir labores de locutor. (Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 799-02)
2. Incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador. (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo)
Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 916-02.
Encontrándose establecido que la empleadora no otorgó los servicios para los cuales el actor fue contratado, se tiene por configurada la causal contemplada en el art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, motivo por el cual se declara ajustada a derecho la terminación del contrato de trabajo y se accede a las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicios. (Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 916-02)
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