Thursday, July 12, 2007
Wednesday, June 20, 2007
Reglamento sobre la proteccion a la maternidad
Normas sobre la protección al que está por nacer:
- La madre no podra realizar labores de ningun tipo, que afecten la integridad del que está por nacer.
- La madre gozara de un fuero maternal, antes y despues del parto.
Normas sobre la protección al recien nacido, en consideración al trabajo de la madre:
- Con posterioridad al fuero maternal, la madre tendra derecho a estar almenos 2 horas diaras con su hijo, fuera del lugar de trabajo, o en la sala cuna otorgada por la empresa donde trabaja.
- El empleador, se vera obligada a pagar un bono mensual, destinado a los cuidados del recien nacido.
- En caso de enfermedad o cuidado especial, la madre, tendra derecho a ausentarse de su lugar de trabajo.
Normas sobre la protección a la integridad de la relación de la familia, según corresponda en cada caso:
- La mujer madre tendra derecho a no trabajar almenos tres días en la semana para fomentar la relación madre-hijo.
- La mujer que no pueda ser madre, pero que quiera serlo, y tenga las condiciones mentales adecuadas, podra optar a serlo, mediante la adopción.
Normas respecto del padre en relación a los cuidados del recien nacido:
- El padre tendra derecho a gozar de un pre y post natal, para fortalecer la relación familiar.
- El empleador se vera obligado a otorgar un bono extra, destinado a los cuidados del recien nacido.
Obligaciones del padre:
- El padre debera prestar cuidados especiales a la madre y al hijo.
- El padre debera sustentar de forma integra, la familia en caso de que la madre este invalidada para realizar actividad laboral, si la madre trabaja, el padre debera sustentar al menos el 50% de los gastos del hijo.
Monday, June 11, 2007
Jurisprudencia sobre el Codigo Del Trabajo
Jurisprudencia sobre el art. 160 nº7 del Codigo Del Trabajo.
1. Despido justificado (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo). Atrasos reiterados y negativa a cumplir labores del contrato
Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 799-02.
Aparece acreditado que el trabajador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, por cuanto registró atrasos reiterados al integrarse a sus funciones, se negó a firmar el libro de asistencia y a cumplir labores de locutor. (Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 799-02)
2. Incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador. (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo)
Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 916-02.
Encontrándose establecido que la empleadora no otorgó los servicios para los cuales el actor fue contratado, se tiene por configurada la causal contemplada en el art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, motivo por el cual se declara ajustada a derecho la terminación del contrato de trabajo y se accede a las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicios. (Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 916-02)
1. Despido justificado (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo). Atrasos reiterados y negativa a cumplir labores del contrato
Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 799-02.
Aparece acreditado que el trabajador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, por cuanto registró atrasos reiterados al integrarse a sus funciones, se negó a firmar el libro de asistencia y a cumplir labores de locutor. (Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 799-02)
2. Incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador. (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo)
Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 916-02.
Encontrándose establecido que la empleadora no otorgó los servicios para los cuales el actor fue contratado, se tiene por configurada la causal contemplada en el art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, motivo por el cual se declara ajustada a derecho la terminación del contrato de trabajo y se accede a las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicios. (Corte Suprema, sentencia de 13 de junio de 2002, Rol Nº 916-02)
Tuesday, June 05, 2007
Wednesday, May 30, 2007
Clausula tácita en el contrato de trabajo
Las calusulas tácitas en el contrato de trabajo, son cláusulas incorporadas al contrato de trabajo, que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas configurando un consentimiento tácito de las partes (empleador - empleado).
que son, como ya se dijo, aquellas que existiendo en la realidad no aparecen consignadas en las clausulas expresas del contrato de trabajo, encontrándose obligado el empleador a dar cumplimiento cabal de ellas.
Por ejemplo: las que deriven de la reiteración de un pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc.
Monday, May 28, 2007
Friday, May 11, 2007
LAS REMUNERACIONES
El legislador ha establecido "las remuneraciones" en el capitulo V de nuestro Codigo del Trabajo, especificamente en los art. 41 al 53.
El legislador también a tratado "la protección a las remuneraciones" establecidas en los art. 54 al 65 del Codigo del Trabajo.
El legislador también a tratado "la protección a las remuneraciones" establecidas en los art. 54 al 65 del Codigo del Trabajo.
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